Por: Silvia Consuegra
Leyendo y releyendo el fallo emitido por la Corte Constitucional de Colombia, se hace necesario refrescar la definición de tres conceptos básicos:
- Democracia
- Gobierno
- Soberanía
La Real Academia de la Lengua, define la Democracia como una forma de organización de un grupo de personas, donde la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros. Por lo tanto, la toma de decisiones responde a la voluntad general.
Cuando las decisiones son adoptadas en forma directa por el pueblo, se habla de democracia directa. En cambio, la democracia indirecta o representativa hace referencia al sistema donde las decisiones son tomadas por aquellas personas a los que el pueblo reconoce como sus representantes legítimos.
El gobierno es el ejercicio del poder del Estado. El gobierno es el órgano al que la Constitución le ha atribuido el poder ejecutivo sobre una sociedad, accediendo al poder mediante elecciones libres, ejerce su tarea y se retira.
Para la política, la soberanía es el ejercicio de la autoridad que reside en un pueblo y que se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos. El diccionario de la Real Academia Española (RAE) también define al concepto de soberanía como la autoridad suprema del poder público.
Jean Jacques Rousseau, habló del concepto de soberanía popular, para él el soberano es el pueblo y los ciudadanos son libres e iguales, ya que no son mandados por un individuo en específico, sino que reciben las órdenes de un sujeto indeterminado que representaría la voluntad general.
En el ámbito del derecho internacional, la soberanía se refiere al derecho de un Estado para ejercer sus poderes. La violación de la soberanía de un país puede tener trágicas consecuencias, entre ellas el inicio de un conflicto bélico.
El concepto de soberanía se refiere al uso del poder de mando1 o del control político2 que se ejerce en distintas formas de asociación humana y que implica la existencia de algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder. La soberanía incorpora la noción de legitimidad en oposición al uso arbitrario del poder por parte de los actores que se amparan en la fuerza y en la coerción para imponerse sobre los demás. Implica entonces la transformación de la fuerza en poder legítimo. El paso del poder de hecho al poder de derecho3.
1. Matteucci, Nicola: “Soberanía”, en Bobbio Norberto y Nicola Matteucci:Diccionario de Política, México, 1982. Págs 1534-1546.
2. Robertson,David:The Penguin Dictionary of Politics,Londres,1993.Pág 440.
3. Matteucci, N.: op. cit., págs. 1534-1535.
Teniendo en cuenta lo anteriormente planteado, surgen muchas dudas y preguntas con respecto al fallo de la Corte Constitucional:
En vez de darle la opción al gobierno actual de “legalizar” lo que no se hizo correctamente a nivel de tramites dentro del Congreso de la República, porque los señores magistrados no se tomaron la molestia de analizar y replantear si con la firma de dicho acuerdo entre Colombia y Estados Unidos -que contemplaba la presencia de personal uniformado estadounidense en siete bases militares en Colombia- se estaba violando el libre ejercicio de la democracia, pues en ningún momento se tuvo en cuenta la voluntad de un pueblo, sino la de un gobernante que buscaba prebendas pesonales con su firma?
La Corte Constitucional adelanto las gestiones necesarias para evaluar y “legalmente” determinar si un gobernante de paso, puede y tiene el derecho a comprometer la soberanía de su pueblo, a sabiendas que en el momento de tomar la decisión de violarla no tuvo en cuenta ni la “voluntad general”, ni haber realizado el proceso de forma “democratica”.
Por qué no se cuestiono que se permitiera el ingreso de militares, equipo y armamento de otro país, invadiendo nuestro territorio de forma legal?.
Si en el derecho internacional está contemplado que cada Estado tiene derecho a ejercer su soberanía, con plenitud de todos sus poderes, por qué la Corte no se pronunció al respecto?.
Sera que la Corte Constitucional emitió el presente fallo para recuperar su imagen ante el pueblo colombiano ávido de respuestas contundentes ante acciones maquiavélicas de sus dirigentes de turno?. Será que los colombianos tomaran este fallo como siempre sucede, como un paliativo, que finalmente lo único a lo que conducirá es a “legalizar” lo que no se hizo “legalmente”.
Nota: las definiciones de los conceptos fueron tomados de: http://definicion.de