Los funcionarios judiciales hablan que debe haber coordinación institucional entre Policía y Fiscalía al momento de realizar investigaciones con el fin de fundamentar los casos y no caer en las mismas deficiencias que conlleve a dejar en libertad a los acusados.
Hasta el pasado viernes, ningún juez había recibido oficialmente la nueva Ley de Proscripción de Pandillas. Al ser consultados sobre la aplicación de la normativa expresaron que es viable, pero consideran que no es la solución al problema delincuencial.
Juan Carlos Vásquez
Diario El Mundo
Los jueces dicen estar listos para aplicar la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, que desde ayer está en vigencia, pero advierten que si en los procesos la Fiscalía no les presentan pruebas contundentes van a continuar dejando en libertad a los mareros.
Los funcionarios judiciales no ven ninguna inconstitucionalidad en la nueva normativa de carácter administrativo para su aplicación, pero dejan en claro que desde el punto de vista político-criminal esta ley no es la solución para disminuir el problema de la delincuencia que agobia el país, tal y como lo está planteando el Ejecutivo ante la ciudadanía.
Los jueces cuestionan la falta de mecanismos de investigación que tienen los policías y fiscales, consideran que la clave para terminar con las pandillas será la fundamentación del delito, si no existe esta fisonomía en los entes indagadores, señalan que la ley va ser un desperdicio y se caerá en el mismo círculo vicioso de años anteriores.
Los jueces, con estadísticas en mano, pusieron en evidencia la poca capacidad de investigación de Policía y Fiscalía en el 2009, cuando les llevaron a los 15 juzgados de paz de San Salvador 2 mil 206 casos de agrupaciones ilícitas con 5 mil 900 imputados.
Pero debido a la deficiente prueba presentada por los fiscales solo ordenaron instrucción para 305 casos, otros 234 fueron sobreseídos de forma provisional y 1 mil 817 definitivamente.
Esos mismos números podrían repetirse si las autoridades policiales y fiscales continúan mostrando el poco nivel de capacidad en la investigación. El juez 1º. de Instrucción Levis Italmir Orellana ve la nueva normativa desde las dos ópticas planteadas: lo político-criminal y desde lo legal.
Señala que la primera es una reacción lógica del gobierno que no soluciona el problema delincuencial, mientras que en lo legal en ningún momento afecta los procedimientos porque son los mismos.
Pendiente
El delito de agrupaciones ilícitas sigue en el Código Penal con el mismo problema que ha tenido desde hace muchos años, incluso ni ha sido sancionada la reforma al artículo 345 por el Presidente de la República Mauricio Funes.
En la misma sintonía está la jueza 11º de Paz, Paula Patricia Velásquez.
“La diferencia no es tan sustancial respecto a lo que está regulado ahora mismo en el artículo 345, si le damos lectura establece la sanción punitiva. No le veo un reforma sustancial que modifique grandemente la situación de ahora en relación a la situación a partir de esta semana de los pandilleros”, sostuvo.
Marco Tulio Díaz, del Juzgado 10º de Paz, dijo que los jueces siempre han estado preparados para aplicar cualquier normativa y la Ley de Proscripción de Pandillas, al no tener aparentemente ninguna inconstitucionalidad, es factible aplicarla. En el ámbito penal la clave es la reforma al artículo 345 que se pone en relación con artículo 1 de la nueva ley.
El juez Roberto Arévalo Ortuño, del Juzgado 6º de Instrucción, expresó que su tribunal no tiene ningún inconveniente en aplicar la normativa, pero también es de la opinión que con esto no se le está dando el toque final a las estructuras delincuenciales. Ve más contundente para el combate a las pandillas la extinción del dominio de los bienes adquiridos de mala forma.
“Todos esto puede ayudar, pero no es fundamental para a acabar a las maras. Lo fundamental es la investigación del delito y la misma policía, después de haber pasado el período de Paco Flores, de Tony Saca y después de más de un año del actual gobierno, los jueces hemos recalcado y remachado: el problema es la investigación del delito”, comentó Arévalo Ortuño.
Esta opinión fue reforzada por la jueza 9º de Instrucción Nora Montoya, al expresar que los mecanismos de investigación dan a los jueces herramientas para emitir fallos que vayan acorde a las pretensiones de la Fiscalía y Policía.
Relación entre la nueva normativa y el artículo 345 del Código Penal Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal
Artículo: 1
“Son ilegales y quedan proscritas las llamadas pandillas o maras tales como las autodenominadas Mara Salvatrucha, MS-trece, Pandilla Dieciocho, Mara Máquina, Mara Mao Mao y las agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales tales como la autodenominada Sombra Negra; por lo que se prohíbe la existencia, legalización, financiamiento y apoyo de las mismas. La presente proscripción aplica a las diferentes pandillas o maras y agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales, sin importar la denominación que adopten o aunque no asumieren ninguna identidad.”
Artículo: 345 / Código Penal
“Serán consideradas ilícitas las agrupaciones, asociaciones u organizaciones temporales o permanentes integradas por tres o más personas que posean algún grado de organización cuyo objetivo o uno de ellos sea la comisión de delito así como aquellas que realicen actos o utilicen medios violentos para el ingreso de sus miembros permanencia o salida de los mismos, las que no obstante haberse creado con fines ilícitos realicen acciones delictivas en el giro de sus actividades y las mencionadas en la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Crimina
http://www.thechestore.com/Che-Guevara-politics.php#BackToTop
Me gustaMe gusta