La Ley Orgánica de las Comunas fue sancionada hoy en la Asamblea Nacional (AN), que entre este jueves y viernes ha aprobado tres de las cinco normativas denominadas como «bloque de leyes del Poder Popular». La Ley comprende 65 artículos, donde se define el proceso de conformación y organización de las comunas, sus instituciones y funciones y la competencia de algunas instancias del Poder Público en el apoyo al proceso de formación de las mismas.
Las comunas son definidas como entidades locales integradas por un conjunto de comunidades que comparten rasgos e intereses, con un régimen de propiedad social sobre los medios de producción y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable.
Sobre el espacio territorial que ocupan, éste puede o no coincidir con los límites político-territoriales de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización establecida en la Constitución.
Durante el debate, el diputado Ulises Daal, presidente de la Comisión de Participación Ciudadana de la AN y uno de los principales promotores de las cinco leyes, insistió en destacar que la Constitución de las comunas dependerá, en primer lugar, de la iniciativa popular, y por último del voto de los ciudadanos que habiten el ámbito territorial propuesto.
En efecto, el artículo 10 establece que el proceso de conformación de una comuna comienza cuando los ciudadanos, consejos comunales y otras organizaciones sociales manifiestan la intención al órgano facilitador (Ministerio de las Comunas).
Luego, una Comisión Promotora se encarga de establecer la propuesta del ámbito geográfico, difundir la información junto a los consejos comunales y coordinar la elección de los voceros que redactarán la propuesta de Carta Fundacional de la comuna (Art. 11).
Dicha Carta Fundacional debe ser sometida a referendo, mediante el cual, todos los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, que habitan ese espacio geográfico, aprueban o desaprueban la conformación de la comuna, siempre que haya concurrido al referendo un número igual o superior al 15% de los electores. AVN
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