Las remuneraciones y las cláusulas
–Primera renumeración: “Derecho de usufructo”
El accionista único constituirá a favor de los contratistas, en o antes del 25 de junio de 2010, recibirá un número de acciones que representa el 25 por ciento. Además, se les reconoce los mismos derechos de un propietario.
–Segunda renumeración: “El Anticipo”.
El anticipo por esta venta sería de un millón 680 mil dólares que se pagarán en cuotas mensuales de 140 mil dólares, que estaría certificado por la Superintendencia Financiera.
–Tercera renumeración: “Representaciones en las juntas directivas”
Los Nule tendrían derecho en cada una de las juntas directivas de las empresas a nombrar un representante.
–Cuarta renumeración: “conversión del derecho de usufructo en acciones”
El contratista podrá convertir sus derechos de usufructo en acciones cuando el mismo sea enajena a un tercero, para lo cual no será necesario pagar suma alguna de dinero adicional al accionista para que en entregue la nueva propiedad de las acciones en usufructo al tercero”, es la tercera renumeración.
Cláusula especial sobre la concesión Autopista Bogotá – Girardot
“La obligación aquí pactada se entenderá cumplida igualmente en caso de que la compañía reciba en el plazo aquí establecido unos documento en términos válidos de conformidad con la ley en donde en adición a las acciones de propiedad de MNV S.A y Gas Kpital GR S.A se le otorgen sobre las acciones de Alejandro Char en la concesión autopista Bogotá – Girardot S.A. derechos totales al equivalente del 25 por ciento”.
Parágrafo especial
“En caso de que Acc Colombia International Cayman C Ltd. haya optado por no ceder el crédito a su favor y en contra de las sociedades de conformidad con los términos de contrato de compraventa y los vendedores del mismo hayan decidido a no ejercer el derecho a que se les ceda directamente el 32, 23 % el derecho de usufructo aumentará al 32,23 %”.
Esto quiere decir que si ACC Colombia, que tiene un crédito en contra de los Nule, se los cede a Inversiones La Cabrera, donde están los Nule, éstos pasan del 25 por ciento al 32, 23 por ciento de la participación.
Cláusula final
“Con la firma del acuerdo el contratista reconoce, representa y garantiza que ha cumplido y dará cumplimiento previstas “hasta la sección tres o cualquiera de sus reformas o modificaciones, así como cualquier ley de jurisdicción que le sean aplicables por sobornos, incluyendo pero sin limitarse, ofertas de pago, promesas de pagos, dinero y objetos de valor ofrecidos directa o indirectamente a cualquier empleado oficial con el propósito de mantener negocio”. >Ω