Bogotá, (PL) El presidente colombiano, Juan Manuel Santos, consideró hoy que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras será un instrumento de paz y de justicia para el país.
Al sancionar la normativa en un acto al que asistió como testigo el secretario general de Naciones Unidas, Ban Ki-moon, el mandatario pidió el apoyo de los colombianos y la comunidad internacional para que así sea.
Indicó que con esta Ley se privilegia a los más débiles y se salva así a la sociedad, porque «bien se ha dicho que una sociedad que no privilegia a los más débiles está condenada al caos», acotó.
El presidente señaló que la Ley sancionada este viernes es un hito no solo nacional sino internacional.
Ningún otro país en el mundo ha asumido, como Colombia, un esfuerzo de estas dimensiones para reparar las víctimas, restituir las tierras y cerrar las heridas, sin haber terminado todavía el conflicto que nos desangra, puntualizó.
Dijo que Colombia no podía esperar a terminar el conflicto para dar estos pasos, por lo que esta ley va a servir para construir un país desarrollado, en paz y justo.
Asimismo, reiteró que reconocer la existencia de un conflicto en el país desde hace casi medio siglo, no supone un reconocimiento político a los grupos armados ilegales.
En una votación calificada de histórica, los legisladores dieron el sí a los 208 artículos que componen la norma.
La iniciativa, con una vigencia de 10 años, busca así reparar a más de cuatro millones de colombianos víctimas de la violencia.
El proyecto define como víctimas a aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales por el conflicto armado interno, por hechos ocurridos a partir del 1 enero de 1985, siempre que sea consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
De la misma forma, se consideran víctimas a las personas que hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.♦