¿Se fortalecen los partidos o se atornillan las maquinarias políticas?

Consolidar el régimen de partidos y movimientos políticos es condición fundamental de las democracias modernas. Sin embargo, cuando esto se hace en detrimento de la participación de los grupos significativos de ciudadanos en la vida política del país, los colombianos nos preguntamos qué se pretende realmente.

Mauricio Trujillo Uribe – 17 Julio de 2011

En Colombia, uno de los avances democráticos de la Constitución de 1991, que cumplió 20 años el pasado 4 de julio, fue la ampliación de las formas de participación ciudadana en el ejercicio y control del poder político local, departamental y nacional (1) . Una de ellas, es la posibilidad para los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos de presentar sus propios candidatos a puestos de elección popular, como lo hacen los partidos y movimientos políticos.

A su vez, el Estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (Ley 130 de 1994), fija el número de firmas de respaldo que se necesitan para poder inscribir los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos(2). Estos candidatos también deberán presentar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral(3).

En las elecciones pasadas se presentaron cerca de 250 candidatos por los grupos significativos de ciudadanos en todo el país. Para las elecciones de octubre de 2011 los aspirantes tienen plazo hasta el 10 de agosto para inscribir sus candidaturas. Sin embargo, a la fecha se observa una notoria disminución del número de candidaturas por firmas, su participación está siendo afectada por dos hechos recientes:

1- El Consejo Nacional Electoral incrementó extraordinariamente el valor de la póliza de seriedad para inscribir dichos candidatos (Resolución 03 de 2011): para aspirantes a gobernaciones y asambleas el valor de las pólizas aumentó hasta 433% y para alcaldías y concejos hasta 1900% (4) .

Para expedir la póliza, las compañías de seguros exigen una garantía respaldada en ingresos o bienes por el 100% del valor de la póliza y el costo de la misma varía del 8% al 10%. Para gobernaciones y asambleas en departamentos con más de 700 mil habitantes el valor de la póliza es de $267 millones y con población menor es de $214 millones; para concejos y alcaldías en municipios con más de 100 mil habitantes el valor es de $214 millones y con población menor es de $107 millones; para Bogotá el valor es de $267 millones; y para juntas administradoras locales el valor es de $53 millones (100 salarios mínimos mensuales, cuando en 2010 era de máximo 15).

El Consejo Nacional Electoral no expuso los motivos que tuvo para fijar este enorme incremento en las cuantías de las pólizas. Se ha dicho en diversas declaraciones de magistrados y analistas, que con esta medida se busca frenar las candidaturas poco serias, reducir costos al proceso electoral, evitar los personalismos en la política y fortalecer los partidos políticos.

Puede haber algo de razón, pero la resolución del Consejo Nacional Electoral va en contravía de la Constitución, que establece en su artículo 2 que uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación. Esta resolución sólo facilita la participación electoral de los candidatos adinerados, estableciendo una discriminación económica. En la práctica se vulneran los derechos políticos de los grupos ciudadanos y se retrocede en el desarrollo de una democracia incluyente.

2- El Congreso de la República aprobó la Reforma Política sobre la organización y el funcionamiento de los partidos y de los procesos electorales(5). En el artículo 2 «Prohibición de doble militancia» se establece: «Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de éstos, deben renunciar al cargo 12 meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos».

Esta reforma política contiene aspectos positivos y prohibir la doble militancia es apenas normal, entendiendo que la doble militancia implica pertenecer simultáneamente a dos partidos o movimientos políticos según el artículo 107 de la Constitución Nacional(6) . Pero extender la noción de simultaneidad a la obligación de renunciar a un partido o movimiento político 12 meses antes de ingresar a otro, es arbitrario. Pues una cosa es pertenecer al mismo tiempo a dos partidos o movimientos políticos, y otra muy distinta es pertenecer a uno, renunciar y luego ingresar a otro, cualquiera que sea el tiempo entre la renuncia al primero y el ingreso al segundo (y cualquiera que sea la posición directiva que se tenga en ambos). Así mismo, renunciar a un cargo o a una corporación de elección popular y al partido o movimiento político por el cual se fue elegido, y posteriormente afiliarse a otro partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y ser candidato del mismo, tampoco puede considerarse doble militancia cualquiera que sea el tiempo entre la renuncia al primero y el ingreso al segundo.

Hay también una diferencia esencial entre estar afiliado a un partido o movimiento político y hacer parte de un grupo significativo de ciudadanos: los primeros son estructuras jerarquizadas y permanentes, los segundos son «una manifestación política coyuntural que recoge una voluntad popular cualitativamente importante», dice la Corte Constitucional en su sentencia de 1994(7) . Asimilar los grupos significativos de ciudadanos a partidos y movimientos políticos, dándoles el mismo tratamiento, restringe el derecho de estos grupos a escoger sus directivos y a ser representados por los candidatos que aquellos decidan, y vulnera igualmente su derecho a promover y defender sus intereses por fuera de los partidos y movimientos políticos.

Tanto la resolución 03 de 2011 del Consejo Nacional Electoral, cuyos magistrados son elegidos por el Congreso de la República, como el artículo 2 de la Reforma Política aprobada por el mismo Congreso, apuntan supuestamente a consolidar el régimen de partidos y movimientos políticos, condición fundamental de las democracias modernas. Sin embargo, cuando esto se hace en detrimento de la participación de los grupos significativos de ciudadanos en la vida política del país, tal como ocurre con dicha resolución y dicho artículo, los colombianos nos preguntamos qué se pretende realmente: ¿acaso fortalecer los partidos y movimientos políticos o más bien atornillar las maquinarias políticas cerrando el paso a los demás?

(1) Artículos 13, 40, 103, 107 y 108 de la Constitución Nacional.

(2) El número de firmas será el equivalente al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la correspondiente circunscripción electoral por el número de puestos por proveer, aun cuando «en ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas».

(3) Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos por el grupo significativo de ciudadanos no obtiene el mínimo de votos requeridos para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña. En cambio, no se les exige póliza a los candidatos que son avalados por los partidos y movimiento políticos con personería jurídica.

(4) Comparativo elaborado por la ONG Misión de Observación Electoral –MOE, marzo 2011.

(5) Ley Estatutaria 190 de 2010 Senado-090 Cámara de Representantes, cuyo articulado fue declarado exequible en su mayoría por la Corte Constitucional el 29 de junio pasado.

(6) Constitución Nacional, Artículo 107: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimientos políticos con personería jurídica”.

(7) Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-089 de 1994.♦