Negocian compra de edificios de vieja data

YULEIDYS HERNÁNDEZ TOLEDO

Haz clic en la imagen  El Movimiento de Inquilinos y de pobladores continúan en negociaciones para la adquisición de 100 edificios de vieja data que se encuentran ubicados en la zona metropolitana de Caracas.Rigel Serget, vocero del Movimiento de Inquilinos, dijo que en las últimas semanas se han dado reuniones con los propietarios de los 100 edificios, así como con representantes del Ministerio de Vivienda y Hábitat, la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi), la banca pública y las organizaciones de inquilinos, para llegar a un acuerdo sobre este tema.

En declaraciones a Ciudad CCS explicó que las ventas de los referidos edificios aún no se ha logrado porque el Gobierno Nacional no ha insistido con los propietarios, pues indicó que algunos de los dueños se niegan a la venta de los inmuebles.

Anunció que recientemente integrantes del Movimiento de Inquilinos se reunieron con dueños de 25 edificios que están dispuestos a vender.

Recordó que en mayo del año pasado el Gobierno Nacional aprobó un punto de cuenta donde se avaló el inicio de las negociaciones con los propietarios de 100 inmuebles ubicados en la zona metropolitana de Caracas, específicamente en los municipios Sucre, Chacao, Baruta y Libertador, que serían adquiridos bajo la modalidad de justiprecio.

De acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley de Arrendamiento “los arrendatarios y arrendatarias que ocupen viviendas constituidas sobre edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento, tendrán el derecho a adquirirla, exceptuando del cumplimiento de la presente disposición a los pequeños arrendadores”.

La disposición sexta de la citada normativa “instruye a la banca pública y privada a priorizar todos los créditos de adquisición de estos inmuebles de vieja data, tomando en cuenta el interés colectivo del país.

Asimismo el Estado está en la obligación, mediante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, de otorgar subsidios a todas aquellas personas de la tercera edad o con discapacidad para la adquisición de inmuebles de vieja data. Así lo establece la séptima disposición transitoria de la Ley de Alquiler.

En ese sentido Serget informó que están tratando de establecer con el Ministerio de Vivienda y Hábitat y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) la forma de financiamiento para que los inquilinos que habiten en edificios de vieja data los puedan comprar.

CONSTRUCTORAS Y EL ARRENDAMIENTO

Rigel informó que esperan que la cartera de vivienda fije el porcentaje de apartamentos por alquilar que deben destinar las empresas constructoras de desarrollos habitacionales de más de diez inmueble, como lo dice el artículo 84 de la Ley de Alquiler. Dice el artículo 88 de la referida norma que luego de transcurridos 10 años, esos inmuebles serán ofertados a la familia que lo ocupó durante ese período. YHT

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Beneficios de la Ley de Arrendamiento

1 Los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de un año. Si el inquilino desea terminar la relación antes, no será sancionado y no deberá pagar más cánones. Así lo establece el artículo 51 de la Ley de Alquileres. Una vez vencido el contrato, el inquilino tendrá derecho preferente sobre terceros para seguir en la vivienda. A este privilegio se le conoce como preferencia oferticia y está contemplado en el artículo 89 de la referida normativa

2 El arrendador no puede exigir el pago anticipado de cánones de arrendamiento. El pago del canon de arrendamiento será mensual y habrá de efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada mes. Así lo establece el artículo 67.

3 El inquilino sólo podrá ser desalojado cuando haya dejado de cancelar cuatro meses de arrendamiento sin causa justificada o cuando haya destinado el inmueble a usos indebidos o haber causado al inmueble daños mayores, según indica el artículo 91. Agrega el referido artículo que el inquilino podrá ser desalojado si el arrendador justifica que necesita el inmueble para algún pariente consanguíneo hasta el segundo grado (abuelo, hermanos y nietos, hijos, padres).

4 Todos los desalojos realizados arbitrariamente por el propietario de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, serán sancionados con una multa de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.). Así lo establece el artículo 142.

5 De acuerdo con el artículo 39 no se podrán cobrar cánones de arrendamiento que no sean aquellos calculados según los métodos que esta Ley ofrece, o producto de una regulación emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; los arrendadores que haciendo uso de la necesidad del arrendatario o arrendataria no cumplan con el presente artículo, serán objeto de sanción.

6 Establece el artículo 141 de la normativa en su numeral seis, que el arrendador que realice un cobro indebido del canon de arrendamiento deberá cancelar una multa que asciende a 100 Unidades Tributarias./ CIUDAD CCS
FOTO J. BOCARANDA