Un laudo nulo nos arrebató Guayana

Prescripción y enajenación territorial ilegítimas

Henry Pacheco

Busque y observe el mapa de creación de la Capitanía General de Venezuela de 1777. Allí, en nuestro Esequibo verá estos nombres, Sierra Mapuera, Sierra Camoa, río Rupununi, río Tucutú, río Casicautía. La mayoría de los venezolanos no conocen estos nombres de sierras y de ríos, son nuestros, están ubicados en nuestro Esequibo. Difunda esta información, busque otros nombres, conozca nuestro territorio Esequibo.

Sobre las que reglas previas al Laudo Arbitral de París de 1899, que pretendió arrebatarnos la Guayana Esequiba, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Acuerdo de 15 de julio de 2015 dictaminó: “Que el Tratado de Washington del 2 de febrero de 1897 que establece las bases y reglas sobre las que funcionará la Comisión Arbitral de París fue manipulado entre el Secretario de Estado de los Estados Unidos Richard Olney y el embajador del Reino Unido en la capital norteamericana Julián Pauncefote, quienes soslayaron (ignoraron) a nuestro ministro plenipotenciario José Andrade para, a sus espaldas, incluir la reglas de la prescripción territorial de 50 años, siendo que a partir de la constitución de 1864, y todas las que siguieron, la enajenación del territorio nacional está prohibida, lo que vicia de inconstitucionalidad el tratado; añadiendo a tal señalamiento el inusitado hecho de que en este tratado se estableció que los intereses de la parte venezolana no fueron representados por árbitros naturales de este país, necesariamente la conclusión es que también el Tratado de Washington de 1897 es nulo de toda nulidad”. (Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 16 de Julio de 2015,

Ausencia de motivación

Sobre el viciado Laudo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Acuerdo de 15 de julio de 2015 además dictaminó: “Que el Laudo deParís es nulo de toda nulidad, por ser inmotivado, tal y como lo exige la convención para la resolución pacífica de controversias internacionales de fecha 29 de julio de 1899 en su artículo 52, toda vez que no analiza el cúmulo probatorio provisto por las partes siendo las pruebas aportadas por Venezuela numerosas, contundentes y muchas de ellas de data anterior al Tratado de Londres de 1814 y aún al Tratado de Münster de 1648”. (Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 16 de Julio de 2015,

Inglaterra y Rusia cómplices del despojo

El veredicto recaído en tales condiciones resultó completamente viciado, como lo confirma la confesión del secretario de la Junta Arbitral, el hispanista y experto en Derecho Latinoamericano Severo Mallet Prevost publicada póstumamente en The American Journal of International Law, número 43, volumen 3,correspondiente al mes de julio de1949, según la cual: “… una tarde recibí un mensaje del Magistrado Brewer en el cual me decía que él y el Magistrado Fuller [abogado norteamericano por Venezuela] deseaban hablar conmigo. … … el Juez Brewer se levantó y me dijo muy excitado: “Mallet-Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk que, partiendo desde punta Barima en la costa, daría a Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondrá del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera”. “Sin embargo -añadió- él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord Collins…”. Lo que Martens proponía era que la línea… comenzará a cierta distancia al sudeste de punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la boca del Orinoco…

Esto es lo que Martens ha propuesto. (…)Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. (…)Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins, me convencí… que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña… y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino. (…)Cuando revelé al general Harrison [consejero norteamericano] lo que acababa de pasar…, calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: “… si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo cómo Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa que aceptar”.)

Vicio del consentimiento

La línea divisoria aprobada, que satisfacía la mayoría de las ambiciones imperiales de Inglaterra, fue entonces aceptada por unanimidad a cambio del respeto para Venezuela de las bocas del Orinoco. El laudo arbitral de París no aplicaba el derecho, sino un chantaje que obligaba a elegir entre el despojo con atenuantes o el despojo absoluto y total. La extorsión derivaba de que “durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña”. El ruso Martens promovía la alianza entre su país natal y el Imperio Inglés; dicha unión determinó la participación de Rusia como aliada de éste en la Primera Guerra Mundial, y la caída de la dinastía de los zares Romanov. Nuestra Guayana Esequiba fue el precio de un trueque para concertar un pacto entre potencias ajenas a la región. Sobre este punto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Acuerdo de 15 de julio de 2015 dictaminó que el Laudo “Por otra parte tiene vicios del consentimiento como lo denunció en 1949 el asesor arbitral Severo Mal et Prevost, cuando explica cómo los árbitros británicos y el árbitro ruso Frederic Martens amenazaron, con su mayoría de tres votos, procederá despojar a Venezuela del delta del río Orinoco” (…).

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