Victor Hugo Mendieta
Considero importante en la continuación de esta serie de documentos, tener presente las diferentes definiciones que se dan sobre el tema, ya referidos en otro artículo. De otra parte, se hace la mayor referencia bibliográfica desde la internet, con el objetivo que cualquier persona puede constatar las fuentes y si lo desea profundizar en el tema.
Así, el concepto de ilegal para referirse a una persona migrante no sería muy bien acuñado en este caso, por cuanto no se trata de un ser humano que se encuentre incurrido en un delito por el simple hecho de no poseer un documento que lo reconozca a una nacionalidad, su reconocimiento es ante todo de un sujeto con valor humano. La migración no es un delito. Sería en este caso mejor referirse a un ser humano en estado de irregularidad o de vulnerabilidad.
Se ha planteado que se trata de una migración pendular que va y viene de acuerdo a los fenómenos coyunturales de la política y en los últimos tiempos se trataría de una coyuntura económica. Para el caso de Venezuela, este elemento económico está ligado cuando la migración de personas está asociado a la migración igualmente de capitales, un ejemplo lo constituyó las primeras olas que se dieron, en la industria y comercialización de la cerveza y alimentos por parte de la empresa Polar de Lorenzo Mendoza y la ya tradicional familia Zubillaga, de 103 años en el comercio de medicamentos, propietaria de Farma-Todo, esto sucedía en la década de los ochenta y noventa.
Luego vinieron a darse la migración de la segunda y hasta en algunos casos, podría tratarse de la tercera generación de personas que migraron en aquellas épocas, inicialmente hacia Venezuela, los llamados retornados. En esta segunda ola migratoria de personas hacia Colombia con un mayor nivel de educación, que últimamente se dio a comienzo de la década del 2000 y que no se vieron identificados con las nuevas condiciones económicas y políticas de su país Venezuela, aunque este fue un número de menores proporciones, llegaron con alguna ventaja económica frente a las que arribarán después. Finalmente, a partir del 2013 se dará la tercera migración masiva de personas desarraigadas, la mayoría de pocos recursos, provenientes de diferentes puntos del país vecino, aunque con algún nivel de educación superior, pero sin oportunidades, en vista en que encontraron mermado sus beneficios sociales y económicos, decidieron finalmente migrar.
Como población pendular, esta tiende siempre a moverse de un lado a otro de la frontera. De hecho, en las principales zonas terrestres limítrofes con Venezuela como: entre Paraguachón y Guarero, Paraguaipoa, Tibú, Cúcuta, San Antonio, Arauquita, Guasdualito, Puerto Carreño, Puerto Ayacucho y otros más, esta población que se podría calificar también como binacional, constantemente cruza la frontera de un lado al otro, e incluso van y vienen en el mismo día por la cercanía entre una población a otra.
Se podría decir binacional por que las personas tienen cierto arraigo en ambos lados de la frontera, ya bien sea por vínculos económicos, laborales, de estudio, familiares o de cualquier otro. La binacionalidad hace referencia también en el sentido que hay personas que han obtenido su cedula de ciudadanía tanto de Venezuela como de Colombia. La doble nacionalidad del lado colombiano está garantizada en el Artículo 96 de su Constitución Política y Artículo 22 de la Ley 43 de 1993. No habría por que creerse equivocadamente que, si la población es pendular o binacional no habría motivos suficientes para hacer las inversiones necesarias en las ofertas de servicios sociales. Todo lo contrario, si esta población no se estabiliza en ninguna parte es porque las condiciones económicas, sociales, políticas y ambientales en algo o en muchas cosas están fallando en la región y no responden a esas realidades.
En el mismo sentido ocurre con el termino de población receptora (como quien simplemente hace su labor de receptar) y sus múltiples acepciones de la palabra, sería mejor referirse a población de acogida, que en este caso le imprime un calor humano de bienvenida.
A estos aspectos habría que agregar el termino refugiado, el cual ha tomado importancia en el sentido de que hay una diferencia entre el migrante, quien va o viene en un sentido u otro, el emigrante que sale de un lugar establecido y el inmigrante que llega a un lugar. Pero el termino refugiado:
De conformidad con el artículo 1 de la convención de 1951, el termino de “refugiado” se aplicará a toda persona que “(…) debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y que no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no quiera regresar a él”.[1]
Como se lee, es claro en este acuerdo en que Colombia hace parte y de otros acuerdos más recientes, este sería el caso que debería aplicarse con estas medidas para las personas que arriesguen sus vidas permaneciendo en sus lugares de residencia. Como es bien sabido las y los líderes y firmantes de paz asesinados en lo que va desde que se firmaron los acuerdos de paz en el 2016 que perdieron sus vidas y en este caso sería el de refugiados colombianos hacia otros países, incluye por fuerza de la misma violencia, que migren también a Venezuela como ya era un hecho histórico en décadas pasadas.
Cabe anotar aquí que de otra parte, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular que la ONU convocó esta conferencia en Marrakech Marruecos, el 10 y 11 de diciembre del año 2018 para adoptar estas medidas, [2]“fue adoptado por todos los miembros de la ONU, con la excepción de Estados Unidos, en julio en la Asamblea General”. El secretario general de ONU, António Guterres aseguro en este encuentro, que anqué no es vinculante y pese que algunos estados decidieron no adoptar el pacto, las personas en movimiento «voluntario o forzado», sin o con autorización legal, se les debe respetar sus derechos humanos y su dignidad”. En estas declaraciones se vuelve a insistir en la importancia de los derechos humanos. De esta cumbre mundial se desprendió la ley 2136 del 4 de agosto del 2021 en que se dan los lineamientos a la política integral migratoria PIM:
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Ley establece las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria – PIM, del Estado colombiano; en relación con los espacios de direccionamiento, coordinación institucional, fortalecimiento de competencias para la gestión migratoria y desarrollo normativo, en concordancia con lo que la Constitución Política de Colombia establece y, los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado, y demás normas vigentes en la materia.[3]
Se espera que esta ley tenga su reglamentación la cual aún sigue pendiente y por ahora se trata de una recopilación de muchas otras normas, decretos y resoluciones que antes habían sido expedidas cuando esta ley no había sido decretada por el congreso de la república de Colombia. Su falta de reglamentación se ve reflejada en un problema jurídico, que como ejemplo en este caso tendría que ver con el termino de apátrida así:
“Hay que reglamentar de forma urgente el Capítulo 9 de la Ley 2136 de 2021, en lo que tiene que ver con el reconocimiento de la situación de apátrida de personas –y niños, en particular- nacidos en el extranjero” Esto, en el marco del restablecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares con la República Bolivariana de Venezuela. La abogada e investigadora indicó que se le debe dar seguridad jurídica a la medida “Primero la Niñez”, que estará vigente hasta agosto de 2023, la cual busca aportar a la prevención de la apátrida (no ser reconocido como nacional por ningún Estado).[4]
De acuerdo a este concepto apátrida descrita en el título IX de la ley 2136/21 y sus artículos, de cómo se procede en estos casos, para las personas nacidas en territorio colombiano de extranjeros en el país y de connacionales nacidos en el exterior. Lo mismo le pasará a los migrantes de Venezuela y de otras nacionalidades en otros países de la región.
Otro modo en que se interpreta el fenómeno migratorio tiene que ver con sus patrones, de los cuales se han clasificado en población inmigración extranjera, migración interregional y la emigración de sudamericanos hacia países desarrollados, en cuanto a esta segunda, la podríamos llamar intrarregional ya que las personas migran entre países de nuestra propia zona regional. Sin embargo, es muy difícil encasillar bajo algunos parámetros previamente establecido, por cuanto su complejidad y heterogeneidad cambia constantemente en el tiempo. De todas maneras, las migraciones se han caracterizado por elementos que tienen que ver con la dirección, la intensidad y su composición, que son patrones observados y que en cierto modo no han cambian en las últimas décadas.
Para el caso de la inmigración extranjera, extra continental o migración extra regional, procedente principal mente de República Popular China, Japón y República de Corea, además de Bangladesh, India, Pakistán, Nepal, entre otros y que no es nuevo el fenómeno en la región, se enfrenta a varios desafíos culturales y del manejo del idioma en comparación con los otros flujos migratorios dentro de la región latinoamericana. En esta migración ha venido en aumento desde los países de Siria, Líbano a la que se le suma población procedente de Senegal, Nigeria, Ghana y del Congo.
Víctor Hugo Mendieta Ramos
Febrero 2 del 2024.
[1] MORALES, Juan M. y MORALES, Lucrecia G. Colombia la situación de los desplazados y refugiados: consideraciones teórico jurídico. Universidad de los Andes. Aldea Mundo, vol. 21, núm. 42, pp. 19-32, 2016 [En línea] Disponible en internet: https://www.redalyc.org/pdf/543/54351091003.pdf
[2] NACINES UNIDAS. Noticias ONU. Pacto mundial sobre migración: ¿a qué obliga y que beneficios tiene? [En línea] Disponible en internet: https://news.un.org/es/story/2018/12/1447231
[3] LEY 2136 DEL 4 DE AGOSTO DEL 2021. [En línea] Disponible en internet: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=168067
[4] CONDICÓN DE APATRIDIA EN COLOMBIA SIGUE SIN REGLAMENTAR. Universidad de los Andes de Colombia Facultad de Derecho 02/12/2022 [En línea] Disponible en internet: https://derecho.uniandes.edu.co/es/condicion-de-apatridia-en-colombia-sigue-sin-reglamentacion
