Algunas leyes normativas en Colombia
Víctor Hugo Mendieta Ramos
En este articulo no es mi propósito dilucidar todas aquellas inquietudes que surgen en cuanto a la normatividad, ya que no soy de formación en jurisprudencia, pero si pretendo dar unos lineamientos especialmente en cuanto a los posibles derechos a que tiene un migrante que ingrese al territorio colombiano. Cabe anotar que siempre la realidad supera a lo que las normas puedan solucionar o prever, para atender todas las realidades que se suscitan en un aspecto como la migración.
Empezamos por mirar alagunas de las leyes más recientes como son la ley 2136 del 2021, en la cual trae las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria – PIM. En ella su articulado es ambicioso y por ello se aleja de las posibilidades reales en que la realidad supera ampliamente la normatividad, pese a esto su interés esta centrado en objetivos como propender por una migración segura, ordenada y regular (Art: 2 parágrafo 1) Así mismo continua su articulación con temas como: Promover la integración socioeconómica, cultural, el desarrollo sostenible, la prosperidad, así como la integración científica, tecnológica y de innovación, a través de los aportes de los migrantes…Fortalecer y generar alianzas nacionales e internacionales…desarrollar propuestas que permitan ampliar o mejorar la oferta de servicios del Estado para colombianos en el exterior y retornados… desarrollar estrategias para la protección de los derechos humanos de los migrantes.
En el mismo sentido habla de los principios de la política integral migratoria como la soberanía, la participación, facilitación, reconocimiento, reciprocidad, igualdad etc. No Devolución. No se devolverá a persona alguna al país, sea o no de origen, en el cual su vida, libertad e integridad esté en riesgo por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. o cuando existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en la materia. Aquello solicitantes de la condición de refugiados que no hubieran obtenido el estatuto de tal, podrá solicitar un permiso de permanencia en el país, de conformidad a la legislación existente en Colombia. (Art: 4 inciso 11)
De otra parte, en el artículo 7 están las definiciones como las siguientes: Asilado en Colombia: Extranjero a quien el Estado colombiano le ha reconocido tal condición, de conformidad con los instrumentos internacionales de los cuales Colombia es Parte y, con la normatividad interna en la materia. Deportación: Aquel acto soberano del Estado, mediante el cual la autoridad migratoria impone como sanción administrativa a un extranjero la obligación de salir del territorio nacional a su país de origen o un tercero que lo admita, cuando ha incurrido en situación de permanencia irregular migratoria en los términos previstos en la Ley. inadmisión: Decisión administrativa por la cual la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería al efectuar el control de inmigración o de personas en tránsito, le niega el ingreso al país a un ciudadano extranjero de acuerdo con las causales que determinen las normas vigentes ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no proceden recursos.
También la ley habla de los menores de edad en estos términos. Niños, Niñas y Adolescentes – NNA: Para efectos de esta Ley, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días de edad.
17- Niños, Niñas y Adolescentes – NNA no acompañados: Niño, niña o adolescente que está separado de ambos progenitores y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que por ley o costumbre incumbe esa responsabilidad.
18- Permanencia: Es el tiempo durante el cual el extranjero podrá permanecer en el territorio nacional de acuerdo con la legislación vigente.
19- Puestos de Control Migratorio: Se entenderán por puestos de control migratorio, aquellos lugares habilitados para el ingreso y egreso al territorio nacional (aéreos internacionales, marítimos, terrestres y fluviales) ya sean permanentes o temporales.
20- Refugiado en Colombia: Persona que:
a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;
b) Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público;
c) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.
21- Retornado: Ciudadano colombiano residente en el exterior que previo al cumplimiento de. requisitos se acoge a la ruta de atención diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados retornados de segunda y tercera generación, o el colombiano que luego de haber residido en el exterior regresa, y previa petición y cumplimiento de requisitos es registrado en el Registro Único de Retornados. ‘
22- Salvoconducto. El Salvoconducto es el documento de carácter temporal, que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera para regularizar su permanencia o salida del país, y definir así su estatus migratorio bajo las circunstancias que establezca la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería. En ningún caso reemplazará el pasaporte ni la visa o se considerará extensión o prórroga de esta.
23- Tráfico de Migrantes: Promover, inducir, facilitar, generar, financiar, colaborar o participar de cualquier forma de entrada o salida irregular de personas con el ánimo de obtener algún lucro o provecho.
24- Tránsito fronterizo: Es el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, para movilizarse dentro de la zona de frontera colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional.
25- Trata de Personas: De conformidad con el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, la trata de personas se define como: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el fraude, el engaño, el rapto, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
26- Vulnerabilidad: Es la inseguridad, riesgo e indefensión que experimentan las comunidades, familias e individuos en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento económico-social.
27- Diplomacia Científica: La diplomacia científica es el uso de colaboraciones científicas entre naciones para abordar los problemas comunes que enfrenta la humanidad del siglo XXI y construir alianzas internacionales constructivas. Asimismo, corresponde al esfuerzo por aprovechar la participación y el intercambio científico en apoyo de objetivos más amplios, más allá del descubrimiento científico.
PARÁGRAFO 1. Además de otras definiciones que por necesidad establezca el Gobierno Nacional, o que desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.
PARÁGRAFO 2. En todo caso, las medidas de deportación o expulsión vigentes no deben socavar el principio de no devolución.
Hasta aquí una primera parte de los primeros artículos de esta ley y pendiente el restante articulado de la misma y teniendo en cuenta, otras normas como el estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos, adoptado por medio del decreto 216 del 2021 y del análisis de estas normas y otras que se irán abordando.
