CAPITULO 7
Ley: 2136 del 2021 Capitulo II de la Política Integral Migratoria y las autoridades en materia migratoria
Nota: lo subrayado corresponde al autor del artículo.
ARTÍCULO 8. De la Política Integral Migratoria – PIM. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, como autoridad rectora en materia migratoria, formular, orientar, ejecutar y evaluar la PIM del Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas, determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicación de esta medida, aplicar el régimen legal de nacionalidad, en lo pertinente.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuará conforme a sus funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería en el territorio colombiano, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores dada su naturaleza de entidad adscrita.
En esta parte hay que aclarar que Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y es este en últimas, quien no solamente define si no que además ordena y decide prácticamente toda la normatividad vigente en el país de los permisos, diferentes tipos de visas, estatus de refugiados, PPT, pasaportes y demás tramites en toda esta materia, mientras Migración Colombia es solamente la ejecutora de estos procesos.
ARTÍCULO 9. AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA. Se establecen como autoridades en materia migratoria a:
1- El Ministerio de Relaciones Exteriores quien…Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces…
2- La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como organismo civil de seguridad … migratorio, extranjería y verificación migratoria del Estado colombiano, será la autoridad ejecutora de la PIM en los asuntos de su competencia, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
No sobra decir una vez más que, Migración Colombia será le encargada de ejecutar y aplicar estas medidas, la creación y formulación de la Política Migratoria, será a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 10. De los trámites y servicios. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrán discrecionalmente crear, implementar, o suprimir trámites y servicios que se requieran, para el desarrollo de sus funciones misionales.
Los requisitos, procedimientos y costos de los trámites y servicios prestados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, serán definidos mediante acto administrativo, sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Estado colombiano en aplicación del principio de reciprocidad.
Dado que los pagos y tarifas son de alta sensibilidad para la población migrante, en el siguiente enlace se puede consultar las últimas actualizaciones correspondiente a la resolución 1550 del 14 de mayo del 2024.
https://www.migracioncolombia.gov.co/normatividad/resolucion-1550-del-14-de-mayo-de-2024
ARTÍCULO 11. Autoridad de Control, Verificación Migratoria y Extranjería. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del marco de la soberanía nacional…a través de procesos que permitan verificar y analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos, para el ingreso, salida y permanencia de ciudadanos extranjeros y de nacionales en aquellas situaciones que les sean aplicables.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuará en coordinación con el Ministerio de Relaciones- Exteriores de conformidad a lo señalado por la presente Ley.
PARÁGRAFO 1. En ejercicio… la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, implementará y desarrollará … recolección de información biográfica, demográfica y biométrica, que permita una adecuada identificación de los viajeros y migrantes.
PARÁGRAFO 2. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia efectuará el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios de transporte marítimo, aéreo, terrestre y fluvial internacional en los puestos de control migratorio, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios.
ARTÍCULO 12. Ejercicio de control migratorio. En ejercicio del control migratorio … corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adelantar las investigaciones o estudios que considere necesarias, de oficio o a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con el ingreso al país y salida de los extranjeros de este país, así como con las visas que ellos portan, su ocupación, profesión, oficio o actividad que adelantan en el territorio nacional, autenticidad de documentos, y verificación de parentesco.
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dispondrá de un grupo móvil de control migratorio en convenio o en conjunto con la fuerza pública, con el objeto de realizar los procedimientos de verificación y autorización de estatus migratorio en las poblaciones con mayores índices de flujo migratorio en el territorio nacional.
ARTÍCULO 13. Regulación Migratoria. El Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad rectora en materia migratoria y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad de control, verificación migratoria y extranjería, coordinarán de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y la normativa nacional, el conjunto de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que regulan la función migratoria.
ARTÍCULO 14. Regularización de extranjeros. El Estado colombiano establecerá los lineamientos y políticas de fomento de la migración segura, ordenada y regular para mitigar los efectos negativos de la inmigración irregular, que incluya un sistema de alertas tempranas.
Cuando las circunstancias especiales de un país o nacionalidad lo hagan necesario, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el ámbito de sus competencias adoptarán los criterios necesarios para definir mecanismos temporales o especiales de flexibilización migratoria y, emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal y autorizar el ingreso, salida o permanencia de extranjeros en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigente.
En relación con este artículo, hasta el 28 de mayo del año 2023, venció el plazo para que los migrantes hicieran la regulación de sus documentos con el PPT y el RUMV. Cabe resaltar la excepción la tienen los menores de edad pueden sacar su PPT hasta la fecha, mientras primero demuestren que se encuentran matriculados y estudiando, demuestre su registro de nacimiento o su identificación de Venezuela.
ARTÍCULO 15. Extranjería. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad de extranjería, es la encargada de expedir los documentos de identificación de extranjeros admitidos con una visa por un término mayor a tres (3) meses, para lo cual implementará los sistemas de gestión y operación que sean necesarios, a cuyos lineamientos deberán ajustarse y colaborar armónicamente las demás entidades del país.
Es de aclarar que la expedición se hace previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 16. VERIFICACIÓN MIGRATORIA. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como organismo civil de seguridad, en el marco de la soberanía y la seguridad nacional y su potestad sancionatoria, ejercerá sus funciones de vigilancia y control migratorio a todas las personas naturales (nacionales o extranjeras) o jurídicas con vínculo con extranjeros en el territorio nacional, conforme a la Constitución, la Ley y el Reglamento.
Para el cumplimiento de su objetivo, Migración Colombia ejercerá como órgano de policía judicial permanente por intermedio de sus dependencias especializadas para la investigación penal de delitos asociados a las dinámicas migratorias.
ARTÍCULO 17. inadmisión o rechazo. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el marco de la soberanía y la seguridad nacional, conforme a la Constitución y la Ley, y en ejercicio de sus competencias podrá negar el ingreso al país a un ciudadano extranjero de acuerdo con las causales que determinen las normas vigentes, ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no proceden recursos.
Esta es una de las sanciones más graves por la que se puede enfrentar un extranjero en Colombia.
ARTÍCULO 18. Gestión Migratoria. El Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de colaboración armónica y de acuerdo con normativa vigente, fortalecerá su gestión migratoria a través de los instrumentos jurídicos que dispone y desarrollará su potestad sancionatoria en materia migratoria a través de los procedimientos administrativos a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia; como autoridad de control, verificación migratoria y extranjería, respecto de la inadmisión, deportación o expulsión, cancelación de la visa y permisos; sanciones y los procedimientos migratorios requeridos a los extranjeros en Colombia.
En este artículo se resume todos los documentos de identificación migratorios, a los que se les podría suspender a un extranjero en Colombia.
ARTÍCULO 19. De la ejecución de la medida migratoria. La autoridad de control, verificación migratoria y extranjería podrá dejar al extranjero sujeto de las medidas de inadmisión, deportación o expulsión, establecidas en la normatividad vigente, a disposición de las autoridades del país de su nacionalidad de origen, del último país donde hizo su ingreso a Colombia o de un tercero que lo acoja o requiera.
Se entenderá que el extranjero ha cumplido la sanción de deportación y/o expulsión, cuando se ha verificado conforme al debido proceso que ha permanecido fuera del territorio nacional durante el término estipulado en la resolución que así lo determinó.
En los siguientes artículos 20 y 21 son más de competencia del estado colombiano que de interés de los migrantes, por ellos no se describen a continuación.
Víctor Hugo Mendieta Ramos 23 de mayo del 2024
