UN ANALISIS HISTÓRICO ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA
Victor Hugo Mendieta R
Decreto 216 del 2021
“Por medio de cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para migrantes
Venezolanos Bajo el Régimen Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en Materia migratoria”
Haciendo un resumen muy general, el decreto en mención luego de tratar una serie de consideraciones de tipo normativo y estadístico tiene por objeto establecer el Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos bajo el régimen de protección temporal, el cual está compuesto por el registro único de migrantes venezolanos y el permiso por protección temporal, con una vigencia de 10 años, prorrogable o dar por terminado a discrecionalidad.
Para acceder a este permiso artículo 4:
- Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un permiso de ingreso y permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) VIGENTE, cualquiera que sea su fecha expedición, incluido el PEPFF.
- Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titular de un salvo conducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
- Encontrarse en el territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
- Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través de los respectivos puestos de control migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los dos (2) años de vigencia del presente estatuto.
En el título II se crea el Registro Único de Migrantes Venezolanos cuyo objeto es recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4, y quieran acceder a las medidas de protección temporal contenidas en el presente estatuto.
Los requisitos para ser incluido en el registro, el migrante venezolano deberá cumplir los siguientes requisitos artículo 8:
- Encontrarse en algunas de las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente estatuto.
- Encontrarse en el territorio nacional.
- Presentar su documentación de identificación, vigente o vencido, el cual podrá ser:
- Para los mayores de edad:
- Pasaporte
- Cedula de identidad venezolana
- Acta de nacimiento
- Permiso especial de permanencia
- Para los menores de edad:
- Pasaporte
- Acta de nacimiento
- Cedula de identidad venezolana
- Permiso especial de permanencia
- Presentar declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia, de conformidad con lo que establezca, mediante acto administrativo la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos.
Dentro del título III artículo 15 Cancelación. La autoridad Migratoria podrá cancelar el Permiso por Protección Temporal cuando se presente una o varios de los siguientes eventos:
- Encontrar registro de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano, ocurridas antes o después del otorgamiento del permiso, por reportes posteriores realizados por las autoridades nacionales e internacionales.
- Incluir en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento del permiso.
- Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, considere que la presencia del extranjero en el territorio nacional es inconveniente o que representa un riesgo para la seguridad nacional.
- Que el titular del Permiso por Protección Temporal se ausente del territorio por un periodo superior a ciento ochenta días (180) calendarios continuos.
- Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras en donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.
- Encontrar falsedades o inconsistencias en las cuales haya incurrido el beneficiario para acceder al permiso por protección temporal (PPT), sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar.
Para terminar, se debe de tener en cuenta la resolución 0971 del 28 de abril del 2021 por el cual se implementa el estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos adoptado por medio del presente decreto 216/21.
También con esta breve descripción de la normatividad vigente parta la migración en Colombia, se da por terminada la serie de descriptiva de lo que es el tema migratorio.
Víctor Hugo Mendieta Ramos 17 de junio del 2024.
