Declaración de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) sobre la profundización de lademocracia directa y la Consulta Popular en Colombia

Organización No Gubernamental con estatuto consultivo ante el ECOSOC y representación permanente ante la ONU de Nueva York y Ginebra

La Asociación Americana de Juristas (AAJ) frente a la consulta popular en Colombia, expresa:
1. Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 1° que es un Estado Social de Derecho, fundado en la soberanía popular y la participación ciudadana.1

2. Que varios proyectos legislativos presentados por el Poder Ejecutivo sobre materias
sociales, en cumplimiento del programa de gobierno para el cual fue elegido, han sido
archivados sin ser debatidos integralmente en el Congreso de la República de Colombia y el de la Reforma Laboral fue archivado por una minoría legislativa de solo 8 senadores. Esta situación compromete el principio de deliberación democrática, conforme al artículo 157 de la Constitución y la Ley 5ª de 1992, que exigen el cumplimiento de debates reglamentarios.


3. Que ante la imposibilidad de materializar el debate parlamentario, la Consulta Popular se configura como un mecanismo constitucionalmente habilitado para el ejercicio directo de la soberanía por parte del pueblo colombiano, como lo establecen los Artículos 1032 y 1043 del Ordenamiento Superior.
4. Que la consulta radicada el 1° de mayo de 2025 por parte del presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego, está sujeta a los procedimientos establecidos por la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015, ambas de carácter estatutario y reguladoras de los mecanismos de participación.


5. Que el derecho a la participación ciudadana está consagrado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 4, y en el artículo 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos5 ratificados por la República de Colombia.


1 Art 1: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.”
2 “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.”
3 Art. 104: “El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. El resultado de la consulta será obligatorio”.
4 “Todos los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, del derecho y la oportunidad […] de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos
5 “Todos los ciudadanos deben gozar […] del derecho y la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.” Por tanto, la Asociación Americana de Juristas:
1. Manifiesta su apoyo a la Consulta Popular como mecanismo legítimo, legal y vinculante para la expresión directa de la voluntad popular y exhorta a los Poderes, especialmente al Senado, a garantizar su realización conforme a la Constitución y el derecho internacional.
2. Aboga por la defensa del Estado de Derecho y el respeto de los derechos Humanos, incluyendo los derechos políticos, civiles y laborales del pueblo colombiano.
3. Exhorta a compartir los pronunciamientos de organizaciones de juristas, intelectuales, movimientos y organizaciones sociales, culturales, sindicales, profesionales, y de las fuerzas políticas progresistas que respaldan la Consulta Popular como mecanismo democrático consagrado en las normas nacionales e internacionales para solucionar el conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
A 6 de mayo de 2025
Vanessa Ramos Luis Carlos Moro
Presidenta AAJ Continental Secretario General

AAJ-Rama Colombia
Comité Ejecutivo
Luis Dussan-Presidente