MIGRACIÓN EN CONTEXTO

CAPITULO 7

Ley: 2136 del 2021 Capitulo II de la Política Integral Migratoria y las autoridades en materia migratoria

Nota: lo subrayado corresponde al autor del artículo.

ARTÍCULO 8. De la Política Integral Migratoria – PIM. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, como autoridad rectora en materia migratoria, formular, orientar, ejecutar y evaluar la PIM del Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas, determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicación de esta medida, aplicar el régimen legal de nacionalidad, en lo pertinente.

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Migración en contexto: 3 las políticas migratorias.

Victor Hugo Mendieta

En esta primera parte en lo que tiene que ver con la política pública y en ella la “política pública migratoria”, en el caso de la región latinoamericana, como se había mencionado anterior mente no solo se puede percibir con su dirección, composición y número, si no que esta va acompañada de los actores estatales y no estatales en esta enunciación. De todas maneras, a nivel general de los países de la región, se muestra que en su formulación esta siempre va ligada a una institucionalidad fragmentada, por un lado, va el poder ejecutivo y por el otro el poder legislativo, en donde casi siempre el ejecutivo actúa como un salvavidas en los momentos de crisis, mientras que el legislativo legisla o sanciona leyes a posteriori de los hechos.

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