CAPITULO 7
Ley: 2136 del 2021 Capitulo II de la Política Integral Migratoria y las autoridades en materia migratoria
Nota: lo subrayado corresponde al autor del artículo.
ARTÍCULO 8. De la Política Integral Migratoria – PIM. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, como autoridad rectora en materia migratoria, formular, orientar, ejecutar y evaluar la PIM del Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas, determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicación de esta medida, aplicar el régimen legal de nacionalidad, en lo pertinente.
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