Colombia/»La definición de terrorismo es muy amplia y vaga”

El Estatuto Antiterrorista, presentado por el ministro del Interior, Rodrigo Lara, pretende ampliar las facultades del Estado bajo el argumento de combatir el terrorismo. Se encienden las alarmas por sus efectos sobre la protesta social y las libertades democráticas.

Por: Valentina Bolaño Senior

La iniciativa de Estatuto Terrorista contempla la creación de un Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, en el que podrían incluirse personas y organizaciones a partir de conductas que, según la definición del proyecto, produzcan “miedo, pánico y zozobra”.

La Instancia Técnica del Consejo de Seguridad Nacional del Ministerio del Interior sería la encargada de elaborar los expedientes para la inclusión de organizaciones o actores en este registro. La clasificación tendría graves consecuencias económicas y administrativas: entre ellas, el congelamiento de fondos y recursos bancarios, así como restricciones para contratar con el Estado y acceder a subsidios, beneficios, programas y recursos públicos.

Aunque el Gobierno presenta la iniciativa como una herramienta para combatir el terrorismo y fortalecer la seguridad, su definición de dicho fenómeno es vaga. Por ello, se ha advertido que, al no existir criterios suficientemente precisos, manifestaciones como la protesta social o acciones colectivas en defensa de los derechos puedan quedar expuestas a interpretaciones arbitrarias.

Para analizar las implicaciones del Estatuto Antiterrorista, VOZ habló con Sebastián Escobar, defensor de derechos humanos y presidente del Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar).

Sebastián Escobar

 Leyes que no reducen la violencia

 ¿Qué implicaciones tiene la creación de un Estatuto Antiterrorista en Colombia?

Crea un régimen jurídico paralelo al ordinario, en el cual se otorgan al Ejecutivo facultades que pertenecen a la esfera de los jueces, y con una discrecionalidad muy alta.

La definición de terrorismo que trae el estatuto es muy amplia y vaga, y con fundamento en ella el ejecutivo puede adoptar una serie de medidas mucho más restrictivas de los derechos, tales como un registro administrativo de organizaciones y personas con efectos sancionatorios, una acción patrimonial autónoma, medidas de control que se aplican antes del proceso penal o después de cumplida la pena, nuevos delitos y un régimen carcelario de máxima restricción, entre otros.

No existe evidencia de que este tipo de leyes reduzca la violencia, pero sí está documentado el efecto que estas medidas tienen sobre el espacio democrático y sobre la sociedad civil.

¿Cuáles son los principales riesgos de otorgar al Estado nuevas facultades para clasificar a personas y organizaciones como terroristas?

El primer riesgo está en la definición de terrorismo. El borrador que ha circulado lo ha calificado como cualquier manifestación individual o colectiva que produzca miedo, pánico o zozobra. Una protesta o un paro pueden generar zozobra.

El estándar internacional, que parte de la Resolución 1566 de 2004 del Consejo de Seguridad de la ONU, limita el terrorismo a actos dirigidos a causar la muerte o lesiones graves, o a tomar rehenes, con el fin de aterrorizar a la población o coaccionar al Estado.

El segundo riesgo está en la elevada discrecionalidad del Ejecutivo al adoptar las medidas y las pocas garantías que ofrece. La inclusión en el registro la deciden el Consejo de Seguridad Nacional y el Ministerio de Defensa, sin que medie un trámite previo en el que la persona conozca los hechos que se le atribuyen y pueda defenderse. El control judicial opera después, en única instancia, y se limita a revisar

 La estigmatización a la protesta social

 ¿Cómo podría afectar el Estatuto Antiterrorista el ejercicio del derecho a la protesta social en Colombia?

Por varias vías. La primera es la definición amplia de terrorismo que ya mencioné. La segunda es la creación de nuevos delitos como la “instrumentalización de la población civil”, que castiga a quien promueva, organice o dirija multitudes para obstruir operaciones de la Fuerza Pública en beneficio de una organización listada y el aumento de penas para delitos como la asonada cuando se dirige contra la Fuerza Pública.

Muchos de los elementos normativos de estos nuevos delitos son de mucha vaguedad, facilitando interpretaciones en extremo restrictivas de la movilización social, y generando un efecto disuasorio que desanima a la gente a movilizarse justamente en los territorios donde razones hay para hacerlo.

¿Qué consecuencias podría tener para los movimientos sociales una aplicación de estas disposiciones a sus actividades?

Una posible consecuencia es la criminalización de sus liderazgos. La Relatoría de la ONU sobre la Protección de los Derechos Humanos en la Lucha Contra el Terrorismo documentó que, en 2018, el 58 % de los defensores y defensoras de derechos humanos judicializados en el mundo lo fueron bajo figuras de seguridad del Estado como este estatuto.

Pero, además, en la historia reciente de Colombia ya se ha calificado como terroristas a sindicalistas, campesinos, indígenas y estudiantes. Esto me lleva a los efectos que tienen la estigmatización, sobre todo cuando proviene del Estado, pues termina legitimando agresiones de terceros, en un país en donde entre enero y mayo de 2025 fueron asesinados 81 líderes sociales y defensores.

 Una iniciativa innecesaria

 ¿Cuál es el límite que un Gobierno no puede cruzar en nombre de la seguridad nacional?

La seguridad no es un fin en sí mismo que justifique cualquier medio. En una democracia, los derechos humanos son el límite de lo que el Estado puede hacer para proteger a la población. Eso no quiere decir que los derechos sean absolutos, muchos admiten restricciones, pero solo si cumplen algunas condiciones.

La restricción debe ser necesaria, es decir, que no exista otra medida menos lesiva para lograr el mismo fin.  También debe ser proporcional, que lo que se logra justifique lo que se sacrifica.

El Estatuto Antiterrorista no cumple estas condiciones. No es necesario porque el Estado ya tiene herramientas para enfrentar la situación: el Código Penal castiga el terrorismo y su financiación, y la ley de extinción de dominio permite perseguir los bienes ilícitos.

Es cierto que la seguridad se ha deteriorado, pero no a niveles excepcionales, y se explica en buena parte por la poca capacidad de la Fuerza Pública para adaptarse a cómo cambian los grupos armados. Ese es un problema de capacidad operativa y de inteligencia; y para resolverlo no hace falta suspender garantías./VOZ

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