Por: Luis Britto García
El presidente Nicolás Maduro goza de inmunidad en razón de su cargo. Esta condición está indisolublemente ligada a los conceptos de soberanía e inmunidad jurisdiccional, fundamentos de la teoría política y del derecho constitucional e internacional.
En efecto, desde la Paz de Westfalia en 1648, devinieron conceptos universalmente aceptados en las relaciones internacionales: el de soberanía exclusiva de cada Estado en su propio territorio, y el de inmunidad, o no injerencia de cada Estado en los asuntos internos de los demás.











