Opacidad de opacidades, y todo es opacidad. Recurrimos de nuevo a la expresión del Libertador en carta a José Antonio Páez fechada en Coro el 23 de diciembre de 1826: “A la sombra del misterio sólo trabaja el crimen”. Sobre lo que en verdad ocurre en Venezuela debemos recurrir a indicios de fuentes extranjeras que despiertan más dudas que certidumbres.
Desde principios de año, para enterarnos de lo que ocurre en Venezuela debemos recurrir a fuentes fuera de Venezuela.
Así, para saber por qué los ingresos propiedad de nuestro país por sus hidrocarburos y minerales no van a parar al Tesoro ni al Presupuesto Nacional venezolanos, debí rastrear la Executive Order 14373, “Safeguarding venezuelan oil revenue for the good of the american and venezuelan people”. De acuerdo con ella, las cantidades provenientes de la venta de estas propiedades nuestras son depositadas en una cuenta del Tesoro de Estados Unidos, administrada por el Presidente de ese país. El artículo donde reproduje la noticia fue rechazado por los medios impresos nacionales.
Hacia 1991, había tres grandes potencias en el mundo: Estados Unidos, China y la Unión Soviética. Las dos últimas eran socialistas, habían resistido la peor destrucción de dos Guerras Mundiales y el interminable bloqueo, sabotaje y desgaste de la Guerra Fría. Las dos se desarrollaron desde la más sórdida miseria al estatuto de potencias, alcanzaron metas de avance social y tecnológico inauditas, y sin embargo una de ellas se disolvió.
Las noticias sobre Venezuela han dejado de aparecer en los medios venezolanos. Para enterarnos del destino y administración de los recursos que nos pertenecen debemos recurrir a fuentes internacionales.
Así, tras larga pesquisa en internet, descubrimos información del Financial Times según la cual desde enero hasta comienzos de julio de 2026, Estados Unidos ha ingresado 13 billones de dólares procedentes del petróleo venezolano (para los anglosajones un billion es mil millones).
Para la referida información, el FinancialTimes habría utilizado datos acopiados por KPLER, firma que ejerce la vigilancia satelital sobre los cargamentos de petróleo que circulan por los océanos, y particularmente los extraídos de Venezuela a partir del secuestro del Presidente Nicolás Maduro. KPLER calculó el valor monetario de ellos según estimaciones de precios procedentes de Argus Media.
A fin de comprender la magnitud del gigantesco latrocinio infligido a nuestro país, debemos recordar que la suma del Presupuesto de la Nación venezolano asignada para el Gasto Público durante el año 2026 equivale a 19.948 millones de dólares. En sólo seis meses Estados Unidos nos habría despojado de 13.000 millones de dólares; a fin de año, de seguir al mismo ritmo, el latrocinio alcanzaría unos 26.000 millones de dólares, unos 6.000 millones más que lo previsto para todas nuestras erogaciones públicas durante todo un año.
Ninguna norma venezolana de ninguna índole, ni constitucional, ni legal, ni reglamentaria, ningún tratado internacional válido autoriza este inconcebible latrocinio contra nuestro país y nuestro pueblo. Todos aquellos que colaboren en él incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa y son personalmente responsables de su reparación.
Sobre los inicios de este monumental expolio escribí el 27 de febrero del este año el estudio “¿A quién pertenecen los recursos naturales de Venezuela?”, cuya publicación fue rechazada por la prensa local. Una página web creada por el gobierno apenas informa que de tales fondos, represados en una partida del Tesoro de Estados Unidos, habrían sido transferidos a nuestro país en marzo apenas unos 300 millones de dólares. De acuerdo con informaciones del funcionario del Departamento de Estado Michael Kozak, unos 3.000 millones de dólares procedentes de la venta del petróleo venezolano habrían sido reintegrados a Venezuela, pero tales afirmaciones carecen de fuentes verificables.
Acerca del paradero de los restantes 12.700 millones de dólares no hay informes, ni por parte de los estadounidenses ni de nuestra administración ni de nadie. Nada se sabe tampoco de los movimientos de una partida secreta en Qatar con fondos pertenecientes a Venezuela manejada discrecionalmente por el Presidente y el Secretario de Estado de la potencia invasora.
Tampoco se conoce si los fondos estimados por Financial Times provienen de ventas de petróleo venezolano por algunas compañías estadounidenses que como Chevron seguían trabajando en nuestro país por una dispensa especial de la misma potencia bloqueadora, si proceden de pozos operados por Petróleos de Venezuela S.A. o si vienen de la venta de hidrocarburos extraídos por empresas chinas o rusas como las filiales de Rosznef, que operan en nuestro país en función de concesiones legítimas.
Asimismo falta información sobre si se están aplicando mecanismos de inspección, fiscalización y control sobre el manejo de tales fondos venezolanos sustraídos por los estadounidenses. Ni siquiera se conoce si han sido efectivamente depositados en una partida del Tesoro de su país en cumplimiento de la Executive Order 14.373, ni bajo cuáles normas y con qué efectos para los responsables.
«Crea Vd., general, que a la sombra del misterio no trabaja sino el crimen» escribió Simón Bolívar a Francisco de Paula Santander el 6 de abril de 1820. Una densa tiniebla ha caído sobre el pueblo venezolano: en todo lo concerniente al uso y destino de sus recursos, a la forma en que serán satisfechas sus más elementales necesidades de alimentación, salud, vivienda, transporte, defensa, educación, cultura, al ejercicio de sus derechos, al goce de independencia y soberanía. Un telón de opacidad encubre los más relevantes datos sobre el presente y el destino de nuestro país.
El 24 de julio el Gobierno Nacional anuncia que accede a 346 millones de dólares de sus propios recursos en el Fondo Monetario Internacional para dedicarlos a infraestructura, viviendas y servicios público esenciales. A dicha institución sólo se acude para solicitar empréstitos que sólo se otorgan a cambio de abrumadores compromisos e impagables intereses. Dura situación es la de un país que para paliar los efectos de una catástrofe natural deba endeudarse todavía más, mientras sus fondos de 13.000 millones de dólares provenientes de la venta de sus hidrocarburos permanecen secuestrados en el Tesoro del mismo país que lo invadió y bombardeó.
Por ello, resulta irrisoria la oferta del Presidente del país invasor de aportar 15 millones de dólares para aliviar los efectos del terremoto en Venezuela, mientras valiéndose de su Executive Order 14.373 mantendría incautados en el Tesoro de Estados Unidos activos venezolanos casi mil veces mayores que su ofensiva limosna, fondos que incluso la mencionada norma reconoce como “propiedad del gobierno de Venezuela”, aunque nuestro país no puede gozar, disponer ni usar de ellos.
Una vez más me veo obligado a citar la desoladora máxima de Voltaire según la cual “en la guerra de lo que se trata, ante todo, es del robo”. Venezuela es víctima de una guerra iniciada unilateralmente por la mayor potencia armamentista del mundo; no se ha suscrito Tratado de Paz, y la situación de los venezolanos y de sus bienes en nuestro país no es otra que la exposición al ilimitado pillaje por fuerzas extranjeras enemigas o sus cómplices.
En tiempos de las bárbaras naciones se permitía el saqueo de uno, dos o excepcionalmente tres días sobre los pueblos vencidos. El Presidente de Estados Uniidos intenta imponer el latrocinio absoluto: el saqueo de todas las riquezas de nuestro país durante todos los segundos, horas, días, meses y años venideros, hasta que lo obliguemos a dejar de hacerlo.
La expoliación casi total de los recursos de un país es crimen contra todos y contra todo.
Por qué disimularlo. Dos catástrofes, una estratégica, otra telúrica, rebasaron casi nuestra capacidad de resistencia y nos colocaron frente a una tercera, la de examinar escombros buscando restos de vida. Con qué ojos nos mirarán las víctimas, y si valdrá la pena que sobrevivamos.
Predican los estoicos que debemos desentendernos de las cosas fuera de nuestro control, y ocuparnos sólo de aquellas que dominamos. De lo que no dispensan es del escrutinio para distinguir entre las unas y las otras. Recomienda el estoico no conmoverse ante lo irreparable, pero ningún precepto acalla el atroz verso de Dylan Thomas; “¡Rabia, rabia, ante la muerte de la luz!” Cólera ante la agonía de lo que amamos es la única prueba de que seguimos vivos.
De sobra sabemos que hay no una, sino varias teorías sobre las catástrofes. La física, sostiene que cuando se acumulan fuerzas contrapuestas,, en algún momento ocurre un quiebre violento, terremoto u explosión social, que instaura una nueva lucha de contrarios.
Todo examen de la derrota es ante todo autoexamen. ¿Somos lo que creíamos ser? ¿Dejamos que nos condujeran quienes no podían llegar ni a la esquina? ¿Construimos fortalezas, o arquitecturas de relumbrón y de feria¨? ¿Estamos liberándonos, o enterrándonos en los escombros? ¿Todo el mundo siente lo que yo, o soy el único? La respuesta sólo puede darla usted mismo.
La teoría sociopolítica versa sobre el empleo de las catástrofes con fines de poder. Cada vez que sufrían una crisis, los populismos del pasado siglo desarrollaban intensiva campaña para culpabilizar al pueblo y convencerlo de su incapacidad para gerenciar el desastre, lo cual conducía a cataclismos cada vez peores, hasta que el último revertía contra el poder mismo.
La perspicaz Naomi Klein advirtió en las estrategias del imperialismo el persistente uso de las tácticas del Shock and Awe (Choque y Espanto), la aplicación de una violencia sobrecogedora e ilimitada para conmocionar a los pueblos y reducirlos a un estado de indefensión y pavor que les impidiera reaccionar. Ejemplos, la Nakba contra los palestinos, el golpe de Estado contra Allende en Chile, el arrasamiento del patrimonio cultural de Irak tras la invasión yanki, los innumerables casos que pueda recordar el lector. En ninguno de ellos la sumisión condujo a algo.
Sólo la ausencia revela el verdadero valor de lo que nos importa. La más fulminante de las catástrofes es la pérdida del objeto amado, Se experimenta como un dolor rotundo, que ni brujería ni terapia alivian. A lo largo de la vida sacrificamos alma, vida y corazón en altares que quizá sólo valían por el fervor con que los investimos. La intensidad de nuestras pasiones es la medida de nuestra alma. Quizá la única prueba de la existencia de ésta sea el valor de sacrificarla jugándola contra la ruleta de la indiferencia. Toda pasión correspondida es sospechosa de acomodo. Ningún cataclismo es definitivo, salvo la pérdida de la capacidad de amar.
El duelo, como todas las situaciones humanas, pasa por etapas. Cada sicólogo ha inventado un sistema propio, la mayoría presenta similitudes con el postulado por Elisabeth Kubler-Ross: Negación, Ira, Negociación, Depresión-Tristeza. Aceptación. Variantes del modelo son postuladas como válidas para la muerte de alguien próximo, para la pérdida amorosa, para el diagnóstico de enfermedad incurable, para todo tipo de catástrofe. El sabio lector habrá advertido su defecto. La verdadera pena ni acepta ni negocia: intensifica su dolor hasta forjar algo más grande que ella misma. Y si es pecado quererte / que me condenen a muerte, sentencia la desgarradora copla mexicana.
No hay que preguntarse si volveremos a la normalidad cuando la normalidad misma es cataclismo. Aquello que no me destruye me hace más fuerte, decía Nietzsche. Enfrentar el cero es planificar infinitos. Saber que podemos perderlo todo es centuplicar el apego. Todos alguna vez abrigamos alguna alta esperanza. Ahora sabemos que renunciar a ella es también desastre.
Una irreversible pérdida definió la existencia de Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Palacios y Blanco. Huérfano de padre y madre, distanciado de tíos intratables, discriminado como simple criollo en una metrópoli hostilmente peninsular, encontró consuelo en enamorarse de María Teresa Toro, a quien llamó “hija de un paisano y de un pariente”. El mozo Simón adora sin que lo cohiba la posible distancia: «Amable hechizo del alma mía: en el correo pasado escribí a Ud. el feliz éxito que tuvo mi importuna impertinencia, en que pidiesen a Ud. y cuyos efectos ya sabrá Ud. con placer, pues considero que aunque no haya eso de amor por lo menos humanidad no deja de haber en el benévolo corazón de Ud.(…)”.
La recién casada muere de fiebre amarilla; parece el fin de todo para su joven esposo. Dos décadas después confiará a su edecán Luis Perú La Croix: “Miren lo que son las cosas: si no hubiera enviudado, no teniendo aún 20 años, quizás mi vida hubiera sido otra; no sería el general Bolívar, ni el Libertador, aunque convengo que mi genio no era para ser alcalde de San Mateo». La libertad continental es la titánica respuesta a una pérdida irreparable.
No sabemos nunca si el desastre es fosa que nos sepulta o yunque que nos forja para la tarea inexcusable.
Por qué disimularlo. Dos catástrofes, una estratégica, otra telúrica, rebasaron casi nuestra capacidad de resistencia y nos colocaron frente a una tercera, la de examinar escombros buscando restos de vida. Con qué ojos nos mirarán las víctimas, y si valdrá la pena que sobrevivamos.
HACE TRES SEMANAS QUE ESTOY INCOMUNICADO POR PROLONGADA FALLA DEL INTERNET DE FIBRA ÓPTICA ABA ULTRA DE CANTV. POR IGUAL RAZÓN NO PUEDO AÑADIR A LA PRESENTE ENTREGA LAS ACOSTUMBRADAS IMÁGENES. ESPERO QUE SEA REMOVIDO ESTE OBSTÁCULO A LA LIBRE EXPRESIÓN Y LA COMUNICACIÓN QUE MERECEMOS TODOS LOS VENEZOLANOS.
Luis Britto García
DEFENSA DE LA PATRIA
1
Los invasores se abalanzan sobre la capital. Son incomparablemente superiores en armas y logística. Hay quienes hablan de rendirse. Si colaboran, se ofrecerán al invasor como sirvientes. Piensa distinto el Libertador. Desde el 17 de junio de 1814 declara la Patria en Peligro, sanciona decreto de Ley Marcial, bajo amenaza de pena de muerte convoca a los caraqueños a concurrir en tres horas a la Plaza Mayor con armas, monturas y bagajes, sistematiza la recepción de donaciones en efectivo, alimentos, pertrechos y alhajas, manda al director de rentas acuñar moneda con la plata de los templos, abrir el cuño de oro, habilitar comisionados con recuas para comprar víveres, adquirir todos los alimentos disponibles en La Guaira. Llama a una asamblea popular en el Convento de San Francisco, con los sobrevivientes de la derrota de La Puerta y reclutas frescos pone en pie de combate 1.094 efectivos distribuidos en tres batallones y tres escuadras (Sociedad Bolivariana, Vol. VI; p. 343-347).
2
El 26 de junio en la noche apostrofa al presbítero realista Domingo Blandín, quien se niega a ceder la plata de Catedral, informándole que si no se le entrega la tomará por la fuerza, “en inteligencia que esta plata labrada que tienen ésta y las demás iglesias, la han donado nuestros antepasados y no otros; y así determino llevarla encajonada a Barcelona y Cumaná, para que ni Boves, ni ningún otro español ladrón, ni Ud. ni los demás que siguen a Boves, puedan disfrutarla» (Sociedad, Vol. VI; p. 368).
3
Así como la Patria expropia, también libera. El 30 de junio estampa su firma en el decreto que otorga la libertad a los esclavos qee se alisten en las filas patriotas. La justicia entra por casa: entre los primeros liberados, 15 eran propiedad de la familia Bolívar: ahora son hombres libres. Esta medida se adopta casi dos años antes de la histórica entrevista con Alexander Petion en Haití, y cuatro antes del definitivo decreto de liberación de los esclavos en 1818.
4
La contrarrevolución parece indetenible. Domina casi todo Occidente; ocupa los decisivos enclaves navales de Maracaibo y de Puerto Cabello, cuyo asedio ha abandonado D´Elhuyar acosado por Boves. Las fuerzas de éste se reúnen con las de Cajigal y con partidas de monárquicos en la arremetida por los Valles de Aragua y los del Tuy, y destruyen la vanguardia patriota en La Majada. A los debilitados capitalinos no les queda más recurso que reunirse con los contingentes revolucionarios que todavía dominan parte de Oriente. Bolívar envía la plata confiscada a La Guaira, para ser embarcada hacia esa zona. Bajo pertinaz aguacero, el 7 de julio 1.200 combatientes encabezan una masa de dos decenas de miles de civiles que huyen aterrorizados de las masivas ejecuciones realistas (Lecuna: Crónica razonada, Vol. I; p. 292-295).
5
El azaroso éxodo avanza hacia Oriente desafiando el cansancio, el hambre, las enfermedades, perseguido de cerca por el monárquico Morales, enviado por Boves con 4.000 hombres a hostigarlo. El 14 de agosto los exhaustos peregrinos se unen en Aragua de Barcelona con las fuerzas del general José Francisco Bermúdez, juntando 2.200 combatientes para enfrentar a Morales. El plan de Bolívar es atacarlo en campo abierto; Bermúdez, quien como general del Ejército de Oriente no depende del Libertador, insiste en resistir acuartelado dentro de improvisadas defensas urbanas. El 17 de agosto chocan las desiguales legiones en Aragua de Barcelona. Las municiones se agotan, Morales prevalece; Bolívar rompe el cerco y se retira hacia Barcelona y luego a Cumaná, donde llega el 24 de agosto apenas con 700 efectivos (Lecuna, Vol. I; p. 305-306).
6
En Cumaná cunde la desmoralización. El Estado Mayor Patriota de Oriente de Mariño y Bermúdez decide trasladar sus fuerzas restantes hacia Guiria; los cumaneses aterrados por las posibles represalias de Morales huyen en desbandada. Mariño confía al corsario Bianchi la plata confiscada a las iglesias de Caracas y buena parte del parque republicano. Al amanecer del 26 de agosto la flotilla del corsario leva anclas. Bolívar y Mariño lo persiguen en dos embarcaciones hasta Margarita, donde el corsario debe necesariamente reabastecerse de agua y víveres. Pero Manuel Piar, que ha asumido el título de Jefe del Oriente, impide a los patriotas el desembarco y el aprovisionamiento en la isla. El Libertador y Mariño se ven forzados a negociar con el corsario, cediéndole la tercera parte de lo robado y un certificado de propiedad de ella por supuestos servicios a la causa patriota. Al regresar a Carúpano con los activos y el parque rescatados, encuentran que José Félix Ribas los ha acusado de desertores (34, Vol. I; p. 312-313). Bolívar y Mariño entregan plata y pertrechos a un emisario de Ribas para que “sirviesen a la libertad de la patria” (Lecuna, Crónica razonada; Vol. I; p. 317, Larrazábal, Vol. VI; p. 389-390 y 16, Vol. I; p. 296).
7
Sólo la convincente oratoria de Bolívar disuade a los militares que los reciben de pasar a mayores. Igualmente, dejan en libertad al dúo y a un puñado de oficiales que lo siguen para iniciar un nuevo y desmesurado proyecto: navegar hasta Cartagena para desde allí detonar una nueva Campaña Admirable. Como explica en su Manifiesto del 7 de septiembre en Carúpano: “Yo os juro que libertador o muerto, mereceré siempre el honor que me habéis hecho, sin que haya potestad humana sobre la tierra que detenga el curso que me he propuesto seguir hasta volver segundamente a libertaros, por la senda del Occidente, regada con tanta sangre y adornada de tantos laureles. Esperad, compatriotas, al noble, al virtuoso pueblo granadino que volará ansioso de recoger nuevos trofeos, a prestaros nuevos auxilios, y a traeros de nuevo la libertad, si antes vuestro valor no la adquiriese. Sí, sí, vuestras virtudes solas son capaces de combatir con suceso contra esa multitud de frenéticos que desconocen su propio interés y honor; pues jamás la libertad ha sido subyugada por la tiranía. No comparéis vuestras fuerzas físicas con las enemigas, porque no es comparable el espíritu con la materia. Vosotros sois hombres, ellos son bestias; vosotros sois libres, ellos esclavos. Combatid, pues, y venceréis. Dios concede la victoria a la constancia» (Sociedad Bolivariana, Vol. VI; p. 390-394).
PD: Llevo dos semanas largas con el costoso ABA ULTRA de CANTV colapsado. Es práctica que, de generalizarse, paralizaría el país. Ojalá demuestren su eficacia restableciéndomelo. Gracias anticipadas, LBG.
Luis Britto García
EXTRADICIÓN
Extradición es el procedimiento en virtud del cual un acusado o condenado de un delito según la ley de un Estado, es privado de su libertad en otro y regresado al primero para ser sometido a juicio o expiación en él. Sobre el particular, el artículo 69 de nuestra Constitución establece que “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas” (Subrayado nuestro). Y el artículo Artículo 156 de dicha Carta Fundamtental pauta: “Es de la competencia del Poder Público Nacional: 4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras”.
Según la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, los Estados se comprometen a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen si ello representa un peligro para él.
Nadie otorga la extradición por supuestos delitos políticos, porque éstos sólo son tales en el país fuera del cual está el acusado. Según afirma Irureta Goyena, “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”. Ésta es regla universalmente aceptada en el Derecho Internacional. Así, la Convención sobre Asilo Territorial de la OEA 1954 en su artículo 3 pauta que “Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos”, mientras su artículo 4 estatuye categóricamente que “La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos”.
También nuestro Derecho interno excluye en forma terminante la extradición: para los venezolanos, en forma general, para los extranjeros, por motivos políticos. Al respecto establece el Código Penal de Venezuela en su artículo 6: “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los tramites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de justicia”. El artículo 271 de nuestra Constitución pauta que “En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos”. La Constitución es terminante al especificar que sólo se extraditará a los “responsables” de tales conductas, vale decir, los así declarados por sentencia firme y definitva, y no por meras sospechas o especulaciones. De donde se concluye que sí puede ser negada la extradición de los extranjeros no responsables de dichos delitos, rechazada la de quien no sea culpable de ninguno, y por ningún motivo concedida la de venezolanos. Sobre el particular exige la Constitución en el citado artículo 271: “El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”.
Por lo que se infiere que no puede haber extradición sin debido proceso público con garantías de defensa. El artículo 44 de la Ley Fundamental requiere que “Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia”, para que el cónsul pueda activar los mecanismos de defensa de su compatriota que estime pertinentes. El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 398 además dispone que “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a la Corte Suprema de Justicia con la documentación recibida”.
Si el gobierno solicitante no ha presentado la documentación, se podrá detener cautelarmente al indiciado sólo hasta sesenta días continuos, tras los cuales será liberado si dichas pruebas no han sido presentadas. Para el caso de que sean aportadas, el artículo 402 ejusdem pauta que “La Corte Suprema de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, la Corte Suprema de Justicia decidirá en un plazo de quince días”.
Así como rechazo que al ciudadano Presidente de la República y a su señora esposa, ambos venezolanos, los sometan por la fuerza a tribunales foráneos y leyes extranjeras, rechazo que ocurra lo mismo con cualquier compatriota o, llegado el caso, conmigo.
Lo dicen la Constitución, las leyes y los tratados, que en Venezuela expresan la soberana e irrenunciable voluntad del pueblo. El que en otros países no exista Estado de Derecho no es razón para que éste deje de existir en Venezuela. Una sola violación de una norma no condena un sistema, pero debe ser corregida antes de que la violación se convierta en norma.
Naturaleza. Cada segundo desaparece una especie, y en cualquier momento la nuestra. No se sabe si la humanidad destruirá primero al planeta o a sí misma. La civilización consiste en convertir naturaleza en basura. Los recursos del planeta son finitos; los imperios los derrochan infinitamente. Nadie defiende a los países productores de oxígeno. Privatizar tierras, minas, aguas, aire, ideas, vida, muerte. Los hidrocarburos se agotarán en cuatro o cinco décadas; los países hegemónicos, en vez de desarrollar energías alternativas, los roban. Salvar la naturaleza es salvarnos.
El presidente Nicolás Maduro goza de inmunidad en razón de su cargo. Esta condición está indisolublemente ligada a los conceptos de soberanía e inmunidad jurisdiccional, fundamentos de la teoría política y del derecho constitucional e internacional.
En efecto, desde la Paz de Westfalia en 1648, devinieron conceptos universalmente aceptados en las relaciones internacionales: el de soberanía exclusiva de cada Estado en su propio territorio, y el de inmunidad, o no injerencia de cada Estado en los asuntos internos de los demás.
El 5 de enero de 2026 Nicolás Maduro Moros declaró: “Soy el Presidente de Venezuela, me considero prisionero de guerra”. Ambas afirmaciones son verdaderas. De ambas se desprenden consecuencias incontestables.
En efecto, nuestro legítimo Presidente es prisionero de guerra, secuestrado durante un ataque militar no provocado, no precedido de declaratoria formal de hostilidades ni de la indispensable autorización del Congreso de Estados Unidos, circunstancias que crean una situación de hecho, pero no de derecho. Examinémosla.